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30-06-2023 News

COVID

Los contratos del Gobierno con los fabricantes de vacunas COVID permiten a las agencias federales eludir el proceso normativo normal, según muestran documentos de la FOIA

BARDA, una agencia federal poco conocida, fue la encargada de llevar a cabo la revisión de la calidad de las dosis de la vacuna COVID-19 distribuidas en Estados Unidos, lo que permitió al gobierno federal eludir la normativa en la distribución de las contramedidas COVID-19, según informó Sasha Latypova.

barda covid vaccine regulation feature

Una agencia federal poco conocida llamada BARDA, dedicada a contrarrestar las “amenazas a la seguridad sanitaria”, fue la responsable de realizar la revisión de calidad de cada dosis de vacuna COVID-19 administrada en Estados Unidos, según informó Sasha Latypova en su Substack.

Pero BARDA (siglas en inglés de “Biomedical Advanced Research and Development Authority”), la Autoridad de Investigación y Desarrollo Biomédicos Avanzados, que tiene una finalidad “militarizada” según Latypova, no está sujeta a las mismas normativas que los fabricantes, distribuidores o agencias reguladoras farmacéuticas típicas.

La distribución a través de BARDA formó parte de la estrategia de “ofrecer una cosa y dar otra” a la que el gobierno federal sometió al pueblo estadounidense con las vacunas COVID-19, declaró Latypova, una antigua ejecutiva de la industria farmacéutica que ahora expone el fraude en las contramedidas COVID-19, a “The Defender” en una entrevista.

“A la población se le dijo que estas vacunas están hechas por Pfizer y Moderna y rigurosamente aprobadas por la FDA”. Eso, dijo ella, significaría que “las protecciones del consumidor que esperamos de los productos farmacéuticos, los dispositivos médicos e incluso los alimentos, que son enormes y muy amplias, esperamos que estén en su lugar.”

Pero de hecho, los contratos de contramedidas facilitados a través de la Ley de Libertad de Información (“Freedom of Information Act”, FOIA por sus siglas en inglés) solicitada por varias partes y las revelaciones de la Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. muestran que los contratos con las empresas farmacéuticas del Departamento de Defensa de EE.UU. (DOD) y BARDA estaban estructuradas de tal manera que no se requerían estas protecciones, según Latypova.

Los contratos también especificaban que los fabricantes y los organismos federales estaban protegidos por la Ley de Preparación de la población ante emergencias (PREP)que exime a las “personas cubiertas”, como las empresas farmacéuticas o el Departamento de Defensa/BARDA, de la responsabilidad por daños sufridos a causa de “contramedidas”, como vacunas y medicamentos administrados durante una emergencia de salud pública.

Latypova publicó un vídeo de una presentación de noviembre de 2022 durante la cual el entonces director de Asuntos Reguladores y de Calidad (“Regulatory and Quality Affairs”, RQA por sus siglas en inglés) de BARDA, Tremel Faison, se jactaba de que antes de que el gobierno estadounidense pudiera comprar y poner a la venta cualquier producto COVID-19, el equipo de RQA tenía que realizar una revisión y aceptación.

“Me pareció muy extraño, dado que técnicamente es competencia de la FDA [siglas en inglés de “Food and Drug Administration”, Administración de Alimentos y Medicamentos]”, escribió Latypova, así que investigó a BARDA.

BARDA depende del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU., pero su objetivo es “desarrollar contramedidas médicas que aborden las consecuencias médicas y de salud pública de accidentes, incidentes y ataques químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN), la gripe pandémica y las enfermedades infecciosas emergentes”.

BARDA funciona ahora como parte de la Oficina del Subsecretario de Preparación y Respuesta ante Pandemias, elevada por la administración Biden en 2022 para coordinar la respuesta de la nación a las emergencias sanitarias.

BARDA informa de que tiene 77 productos en el mercado.

Esto es preocupante, según Latypova, porque normalmente los productos farmacéuticos están sujetos a normativas que regulan los ensayos clínicos y el proceso de fabricación, y después el sistema de distribución farmacéutica autorizada vela por la seguridad de los consumidores.

Están sujetas a la normativa “cGxP“, un conjunto de procesos y procedimientos de “buenas prácticas actuales” en los que la “x” representa diversos ámbitos de las ciencias de la vida, como la fabricación, el laboratorio, la clínica y la distribución.

Esta normativa establece un estricto control de los productos farmacéuticos, garantizando, por ejemplo, que el etiquetado sea exacto, que la dosis sea correcta, que no haya impurezas y que los principios activos estén activos y estén presentes en las cantidades adecuadas.

La normativa también establece normas para la cadena de suministro, de modo que los productos se puedan rastrear durante el transporte y la distribución, y protegen a los consumidores de medicamentos falsificados, robados, contaminados o dañinos por otros motivos.

Según Latypova, el hecho de que BARDA reciba y compruebe la calidad de las vacunas significa que las vacunas y las contramedidas COVID-19 están sujetas a protocolos diferentes de los productos típicos aprobados o autorizados por la FDA.

Según los documentos del Procedimiento Operativo Estándar (“Standard Operating Procedure”, SOP por sus siglas en inglés) de BARDA que describen sus procedimientos para recibir e inspeccionar productos de contramedidas médicas, que “Children’s Health Defense” obtuvo a través de una solicitud FOIA, los materiales pedidos por BARDA tienen su propio proceso de aprobación.

Los productos se envían desde el fabricante a BARDA. Antes de la entrega, BARDA recibe el número de lote y una certificación del productor que dice que el producto cumple sus especificaciones establecidas y contiene otra información técnica como el número de lote, etc.

A continuación, el equipo de RQA de BARDA recibe los camiones precintados, se asegura de que la documentación está en orden y se mantiene el control de la temperatura, vigila la descarga y “realiza un examen superficial de los daños físicos evidentes”.

BARDA no comprueba ni verifica el contenido de los viales que recibe. Se limita a aceptar las declaraciones de los fabricantes.

Y los productos de BARDA, según el SOP, pasan a almacenarse en un centro de Almacenamiento Nacional Estratégico que, a diferencia de los típicos centros de almacenamiento de productos farmacéuticos, tampoco está sujeto a la normativa.

La distribución farmacéutica se autoriza en cada Estado. Estas normativas suelen ser extensas, como puede verse, por ejemplo, en el “Pharmacy Lawbook” del estado de California que Latypova ha publicado.

Anteriormente se sabía que la FDA había eximido a las contramedidas COVID-19 de muchos de estos requisitos, justificando dicha exención basándose en la emergencia de salud pública.

En mayo, la FDA prorrogó esa exención más allá del 11 de mayo, fecha en que finalizaba la emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

Pero los documentos de BARDA revelan lo limitada que es en la práctica la supervisión prevista para la recepción e inspección de contramedidas.

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